Després de la classe ràpida que vam tindre el passat divendres per a explicar-nos la normativa nova, les penjem aquí per a que les tingau que lleguir de nou i així anar habitant-se a elles.
Les he copiades tal i com ens vam donar el paper, sols he canviat el gènere per què hi ha que ser políticament ben parlats, cosa que a federació encara no tenen molt clar.
Art. 4.3. La autorización para que los/las jugadores/as puedan vestir camisetas de manga corta debajo de sus uniformes de juego ya NO es VÁLIDA.
Art. 25.2.3. Es legal que un/a jugador/a caiga y resbale en el suelo mientras sostiene el balón.
Art. 28.1.3. El balón pasa a la pista delantera cuando, durante un avance botando el balón desde la pista trasera a la pista delantera, los dos pies del jugador/a que bota y el balón están en contacto con la pista delantera.
Art. 30.1.2. Ya NO se considera VIOLACIÓN si un/a jugador/a que salta desde su pista delantera establece un nuevo control de equipo mientras todavía está en el aire, y después vuelve a caer en su pista trasera.
Art. 31. Si un/a jugador/a introduce la mano por debajo de la canasta y toca el balón, es una interferencia (y no una simple violación) con todas las consecuencias de esta regla.
Art. 36.1.4. Si un/a jugador/a defensor/a provoca un contacto con el oponente desde atrás o lateralmente en un intento de parar un contraataque, y no hay ningún/a oponente entre el/la atacante y la canasta de los contrarios, entonces debe ser considerado como antideportivo.
Art. 38.3.1. Puede sancionarse con falta técnica a un/a jugador/a por moviento excesivo de los codos (sin contacto).
Art. 25.2.3. Es legal que un/a jugador/a caiga y resbale en el suelo mientras sostiene el balón.
Art. 28.1.3. El balón pasa a la pista delantera cuando, durante un avance botando el balón desde la pista trasera a la pista delantera, los dos pies del jugador/a que bota y el balón están en contacto con la pista delantera.
Art. 30.1.2. Ya NO se considera VIOLACIÓN si un/a jugador/a que salta desde su pista delantera establece un nuevo control de equipo mientras todavía está en el aire, y después vuelve a caer en su pista trasera.
Art. 31. Si un/a jugador/a introduce la mano por debajo de la canasta y toca el balón, es una interferencia (y no una simple violación) con todas las consecuencias de esta regla.
Art. 36.1.4. Si un/a jugador/a defensor/a provoca un contacto con el oponente desde atrás o lateralmente en un intento de parar un contraataque, y no hay ningún/a oponente entre el/la atacante y la canasta de los contrarios, entonces debe ser considerado como antideportivo.
Art. 38.3.1. Puede sancionarse con falta técnica a un/a jugador/a por moviento excesivo de los codos (sin contacto).



1 comentario:
Los árbitros deberían leerse eso,.
Publicar un comentario